BIENES INMUEBLES

Son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas y las que se adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. (artículo 568 del Código Civil)


[Portada]  [Anterior]  [Siguiente]

Diccionario Jurídico Chileno - Derechos Reservados ® 2001 INFOIUS Ltda.