AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD

Es un principio básico de nuestro derecho contractual, se entiende incorporado en todas las relaciones entre los particulares, y es la libertad de que gozan los particulares para pactar los contratos que les plazcan, y de determinar su contenido y efectos.

Su fundamento o encontramos en la aplicación en materia contractual de las doctrinas liberales e individualistas de la Revolución Francesa, la libertad del hombre e igualdad de este, pero con limitaciones. Sus limitaciones la constituyen:

1. Las partes no pueden o modificar las cosas que son de la esencia de un contrato, ya que de hacerlo este no produciría efecto alguno o degeneraría en otro diferente.

2. No pueden estipular nada que vaya en contra de las prohibiciones legales, el orden publico o de las buenas costumbres, ya que tales estipulaciones serían nulas absolutamente por ilicitud de objeto o causa.


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