AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD |
Es un principio básico de nuestro derecho contractual, se entiende incorporado en todas las relaciones entre los particulares, y es la libertad de que gozan los particulares para pactar los contratos que les plazcan, y de determinar su contenido y efectos.
Su fundamento o encontramos en la aplicación en materia contractual de las doctrinas liberales e individualistas de la Revolución Francesa, la libertad del hombre e igualdad de este, pero con limitaciones. Sus limitaciones la constituyen:
1. Las partes no pueden o modificar las cosas que son de la esencia de un contrato, ya que de hacerlo este no produciría efecto alguno o degeneraría en otro diferente.
2. No pueden estipular nada que vaya en contra de las prohibiciones legales, el orden publico o de las buenas costumbres, ya que tales estipulaciones serían nulas absolutamente por ilicitud de objeto o causa.
Diccionario Jurídico Chileno - Derechos Reservados ® 2001 INFOIUS Ltda.