ARCHIVO PROVISIONAL

Es la facultad de los fiscales del Ministerio Público de archivar provisionalmente una investigación cuando en ella no aparecen antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos, esto es, cuando no hay pistas que permitan seguir investigando con una razonable posibilidad de éxito. No procede cuando en la investigación ya ha intervenido el Juez de Garantía. El ejercicio de esta facultad respecto de delitos que tengan asignada una pena que supere los tres años está sometido a la aprobación del Fiscal Regional.


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