ACUERDOS REPARATORIOS

Son acuerdos directos entre el imputado y la víctima que tienen por objeto la reparación del daño producido a esta última. No tienen necesariamente carácter pecuniario. Deben ser aprobados por el Juez de Garantía, caso en el cual extinguen la acción penal contra el imputado. Proceden respecto de todos los delitos culposos (es decir, delitos cometidos sólo con imprudencia, sin dolo, tradicionalmente conocidos en Chile como cuasidelitos), y de algunos delitos dolosos lesiones menos graves y delitos contra bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial (hurtos, estafas, etc).

Con todo, el Juez de Garantía puede negar su aprobación, de oficio o a petición del fiscal del Ministerio Público, cuando los acuerdos versen sobre delitos respecto de los cuales no proceden o cuando exista un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal, como por ejemplo, cuando el imputado hubiere incurrido reiteradamente en hechos como los investigados.


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