Ausencia del querellante o de su apoderado en el juicio oral.

Artículo 288: Ausencia del querellante o de su apoderado en el juicio oral.

La no comparecencia del querellante o de su apoderado a la audiencia, o el abandono de la misma sin autorización del tribunal, dará lugar a la declaración de abandono establecida en la letra c) del artículo 120.


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