FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Es la comunicación que hace el fiscal del Ministerio Público, en una audiencia especialmente citada al efecto por el Juez de Garantía a la que debe acudir el imputado y su defensor, en el sentido de existir una investigación contra el imputado por hechos determinados. A partir de la formalización de la investigación comienza a correr un plazo no prorrogable de dos años para poner término a la investigación. En principio el fiscal del Ministerio Público no está obligado a formalizar la investigación, pero debe hacerlo cuando requiera una autorización del Juez de Garantía para realizar una diligencia que afecte los derechos del imputado. Este último puede forzar la formalización acudiendo ante el Juez de Garantía.

Excepcionalmente los fiscales del Ministerio Público pueden requerir autorizaciones del Juez de Garantía para determinadas diligencias aun antes de la formalización, cuando la autorización sin previa formalización resulte indispensable para el éxito de la diligencia.


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